SII - Oficio N°1947 (29-07-2015)
Oficio N°1947 (29-07-2015) del SII
Abstracto
El SII establece que contribuyentes con contabilidad en moneda extranjera deben reconocer ingresos y gastos por reajustes y diferencias de cambio en cada cierre anual, según los artículos 29 y 31 de la LIR, sin aplicar métodos alternativos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1947, de 29.07.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Forma de reconocer los resultados originados en reajustes y diferencias de cambio, por contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera. Director (S): Juan Alberto Rojas Barranti. Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera consulta sobre el reconocimiento de reajustes y diferencias de cambio de una deuda en UF contraída el 02.08.2011 y pagada el 05.05.2012.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la forma correcta de reconocer los resultados por reajustes y/o diferencias de cambio, provenientes de deudas contraídas por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante plantea dos métodos alternativos basados en la doctrina del SII: (A) Reconocer el resultado total al momento del pago y (B) Reconocer los resultados devengados al cierre de cada ejercicio. Considera que ambos métodos son válidos si se aplican uniformemente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los...
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