SII - Oficio N°1961 (29-07-2015)

Oficio N°1961 (29-07-2015) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1961 de 2015, analiza la tributación de preparadores de caballos. Si la actividad es personal, tributa en Segunda Categoría; si es empresarial (con empleados), en Primera Categoría, sin IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1961, de 29.07.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tributación de preparadores de caballos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación de un contribuyente que realiza la actividad de preparador de caballos y que ha contratado un promedio anual de 28 preparadores de caballos para cumplir con las funciones encomendadas por los dueños de estos. Existe controversia respecto a si las rentas obtenidas deben clasificarse en el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o como rentas del artículo 42 N°2 de la LIR, como trabajador independiente. La Dirección Regional ha verificado que la actividad realizada corresponde a provisión de personal especializado, considerándose un acto mercantil según el Código de Comercio, específicamente en el artículo 3, N° 7.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar el criterio de la Dirección Regional sobre la tributación de la actividad como renta de Primera Categoría, gravada con IVA, o instruir sobre el criterio correcto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente se considera trabajador independiente según el D.L. N°2.437 de 197...

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