SII - Oficio N°1977 (31-07-2015)
Oficio N°1977 (31-07-2015) del SII
Abstracto
El SII determina que persona natural que presta servicios a comunidad habitacional debe emitir boleta de honorarios. La retención del 10% recae en quien paga si es contribuyente de Primera Categoría obligado a llevar contabilidad, sino, en el perceptor.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1977, de 31.07.2015, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la obligación de emitir boleta de honorarios por parte de una persona natural que presta servicios a una comunidad habitacional regida por la Ley N°19.537, y sobre quién debe retener el impuesto correspondiente.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Debe el documento emitido por las remuneraciones cumplir con alguna formalidad, como estar timbrado por el SII?
- ¿Corresponde que el administrador de la comunidad declare y entere en arcas fiscales la retención del 10% según el artículo 74 N°2 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante indica que los documentos de respaldo de las remuneraciones no estarían timbrados ante el SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 74 N°2 de la LIR.
- Artículo 84 letra b) de la LIR.
- Artículo 88 del Código Tributario.
- Resolución Exenta N°1.414, de 1978.
- Resolución Exenta N°83, de 2004.
- Resolución Exenta N°16, de 2010.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Las rentas por servicios a la comuni...
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