SII - Oficio N°1980 (31-07-2015)
Oficio N°1980 (31-07-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1980 de 2015, clarifica la aplicación de la Circular N° 24 de 2008 sobre el castigo de créditos incobrables, reiterando la necesidad de ejercer acciones de cobro dentro de los plazos de prescripción legal para su deducibilidad como gasto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1980, de 31.07.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Castigo de créditos vencidos e impagos conforme a la Circular N° 24 de 2008.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea dudas sobre los plazos de prescripción para ejercer acciones de cobro en el castigo de créditos vencidos (facturas con mérito ejecutivo -Ley 19.983-, aplicación del artículo 2515 del Código Civil), especialmente en casos con cláusulas arbitrales, deudores en quiebra y PYMEs con altos costos judiciales. Existen créditos impagos desde 2008 y años anteriores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento adecuado para el castigo de créditos vencidos según la Circular N° 24 de 2008.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que los plazos de prescripción generan dudas, y que en casos de cláusulas arbitrales o quiebras, las acciones de cobro se ven retardadas. Además, el costo de demandar judicialmente es alto para las PYMEs, que priorizan instancias extrajudiciales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 31 de la Ley sobre Impue...
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