SII - Oficio N°1827 (23-06-2016)
Oficio N°1827 (23-06-2016) del SII
Abstracto
El SII establece que no es obligatorio fiscalizar primero a la sociedad antes de liquidar impuestos a un socio por rentas retiradas. Las variaciones diarias de fondos mutuos no son renta hasta el rescate, salvo efectos de corrección monetaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1827, de 23.06.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Interpretación de los artículos 21, 22, 27 y 63 del Código Tributario, y 32 N°1 y 41 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación con la determinación de diferencias de impuesto a socios y sociedades, y el tratamiento tributario de inversiones en fondos mutuos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la legalidad de determinar diferencias de Impuesto Global Complementario (IGC) a un socio por rentas retiradas de una sociedad, sin antes determinar si existen diferencias de impuesto en la sociedad que generó dichas rentas. Específicamente, se consulta sobre el tratamiento tributario de las inversiones de la sociedad en fondos mutuos, considerando que las fluctuaciones en el valor de estos fondos no necesariamente implican un rescate o retiro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es requisito previo para liquidar el IGC a un socio, citar y liquidar a la sociedad que genera las rentas? ¿Las variaciones en el valor de las inversiones en fondos mutuos constituyen renta (ganancia o pérdida) para la sociedad o el socio antes del rescate efectivo de las cuotas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se arg...
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