SII - Oficio N°1836 (23-06-2016)
Oficio N°1836 (23-06-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el Impuesto Adicional por el uso de licencias de software y la aplicación del Convenio entre Chile y Ecuador para evitar la doble tributación, en relación con el crédito por impuestos pagados en el extranjero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1836, de 23.06.2016, Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales. Materia: Impuesto Adicional por uso de licencias y cesión de uso de licencias a cliente en Ecuador. Tratamiento del Convenio entre Chile y Ecuador para evitar la doble tributación. Artículos 41 A, 41 C, y 59 de la LIR; Artículos 12 y 23 del Convenio entre Chile y Ecuador.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXX SPA, residente en Chile, vende licencias y mantención de licencias de propiedad de TTTT EEUU. Por el uso de la licencia en territorio nacional, efectúa pagos a TTTT, reteniendo el Impuesto Adicional con tasa de 15%. El cliente final es extranjero (Ecuador) y efectúa una retención de 15% del monto facturado, según la legislación de Ecuador.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿La venta de un servicio que se recibirá y utilizará en Ecuador, originado en Estados Unidos, libera a la empresa de efectuar la retención de 15%, permitiendo remesar el 100% al proveedor en Estados Unidos?
b) ¿La remesa que efectúa la empresa ecuatoriana a XXXXX SPA puede quedar liberada de retención de impuesto en Ecuador?
c) ¿Es factible imputar el impuesto retenido en Ecuador al impuesto adicional de 15% que se debe retener a TTTT?
• Argumentos del co...
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