SII - Oficio N°1838 (23-06-2016)
Oficio N°1838 (23-06-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1838 de 2016, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de gastos por servicios de publicidad en internet y otros servicios profesionales realizados desde el extranjero, indicando su afectación al Impuesto Adicional y la forma de acreditación de los gastos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1838, de 23.06.2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente chileno dedicado al diseño de páginas y servicios web planea contratar publicidad pagada en internet a través de XXX y BBB, así como asesorías de programadores y diseñadores independientes en el extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII El contribuyente consulta sobre la manera de acreditar los gastos por estos servicios para que sean considerados como gastos de la empresa, qué impuestos les afectarían y cómo deben declararse.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 31, inciso 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 20, N° 3, de la LIR.
- Artículo 2, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Artículo 8 de la LIVS.
- Artículo 12, letra E, N° 7, de la LIVS.
- Artículo 59, N° 2, inciso 4°, de la LIR.
- Artículos 74 N° 4 y 79 de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- Los gastos incurridos en el extranjero deben acreditarse con do...
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