SII - Oficio N°1839 (23-06-2016)
Oficio N°1839 (23-06-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en la enajenación de usufructo y nuda propiedad de un bien raíz, considerando las modificaciones de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, y su efecto en la determinación del mayor valor afecto a impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1839, de 23.06.2016, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la enajenación del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad de un inmueble, atendiendo a lo dispuesto en las Leyes N° 20.780 y N° 20.899.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Doña XXXXX consulta sobre la tributación de la ganancia de capital obtenida por la enajenación del usufructo y la nuda propiedad de un bien raíz adquirido en 1995, utilizado como casa habitación, cuya nuda propiedad fue transferida a su hijo en 2013, conservando ella el usufructo. El bien raíz ha aumentado su plusvalía en 9.000 UF aproximadamente.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la venta del bien raíz se gravará con impuesto a las ganancias de capital.
- Si el costo tributario es el precio de adquisición en 1995 o el precio de transferencia de la nuda propiedad al hijo.
- Cómo se valoriza el usufructo para determinar el mayor valor afecto a impuesto.
- Cómo funciona el procedimiento para tasar un bien raíz y considerar el valor de tasación como costo tributario.
- Con qué fecha debe realizarse la tasación.
- Qué profesional debe realizar la tasación y si existe una nómina de tasadores autorizados.
- En qué de...
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