SII - Oficio N°1850 (24-06-2016)
Oficio N°1850 (24-06-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la inclusión del IVA en la garantía financiera para el cierre de faenas mineras (Ley 20.551). Si bien no se pronuncia sobre el monto, indica que el IVA debe pagarse al adquirir bienes/servicios, sin perjuicio de su recuperación posterior como crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1850, de 24.06.2016, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la determinación del monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras al cierre de faenas, conforme a la Ley N° 20.551.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si corresponde incluir el IVA en el monto de la garantía financiera que las empresas mineras deben otorgar según la Ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se debe o no incluir el IVA dentro de los costos que deben ser considerados en la garantía financiera de los planes de cierre de la Ley N° 20.551?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Sociedad Nacional de Minería (SONAMI) manifiesta su desacuerdo con la inclusión del IVA en los costos de la garantía financiera, argumentando que el IVA es un crédito fiscal para la empresa minera, citando el artículo 23 del Decreto Ley N° 825 y el artículo 59 de la Ley N° 20.551. Sostiene que el IVA no debe considerarse como costo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario, los artículos 2 N° 3 y 4, 2...
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