SII - Oficio N°1444 (27-06-2017)
Oficio N°1444 (27-06-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la no aplicación de IVA en la venta de una aeronave importada bajo el D.L. N° 2.564, dado que el contribuyente no tuvo derecho a crédito fiscal por su importación, diferenciando el remanente especial del crédito fiscal común.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 1444, de 27-06-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del hecho gravado del Art. 8, letra m), del D.L. N° 825 a la venta de aeronave adquirida bajo el D.L. N° 2564.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad contribuyente de IVA, dedicada al fletamento de aeronaves, importó una aeronave en 2013, acogiéndose a la franquicia del D.L. N° 2564, documentando el IVA con un pagaré pagado con el propio crédito fiscal. Ahora, la sociedad pretende vender la aeronave y consulta si la operación está afecta a IVA según el artículo 8°, letra m), de la Ley de IVA. Ni el vendedor ni el comprador están bajo el régimen del artículo 14 Ter de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si corresponde o no la aplicación de IVA en la venta de la aeronave internada bajo la franquicia tributaria del D.L. N° 2.564, de 1979.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, según la Circular N° 70 de 1979, el crédito fiscal generado por la importación de la aeronave bajo el D.L. N° 2564 puede calificarse como remanente especial, no sujeto a las normas generales de la Ley de IVA. Por lo tanto, la sociedad nunca tuvo derecho al crédito fiscal común, lo que im...
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