SII - Oficio N°202 (30-01-2018)
Oficio N°202 (30-01-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en el transporte de pasajeros cuando la empresa subcontrata vehículos, reiterando que la exención aplica si los vehículos están a disposición de la empresa y los conductores dependen de ella.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 202, de 30-01-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la actividad de transporte de pasajeros ejercida por un contribuyente que subcontrata los vehículos a otros transportistas y su tratamiento frente al IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente con giro de transporte de pasajeros consulta si la exención de IVA del artículo 13, N°3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se mantiene si subcontrata a terceros el servicio por no tener vehículos propios. Cita el Oficio N° 4265 de 2006 como precedente.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el criterio del Oficio N° 4.265, de 2006, es aplicable al transporte de pasajeros, de manera que la subcontratación no afecte la exención de IVA del artículo 13°, número 3).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el Código de Comercio (artículos 166 y siguientes), no es obligatorio que el transportista use vehículos propios, pudiendo subcontratar (art. 168). Cita el Oficio N° 4.265/2006, que establece que el contribuyente sigue prestando el servicio aunque subcontrate.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8° ...
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