SII - Oficio N°203 (30-01-2018)
Oficio N°203 (30-01-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 203 de 2018, dictamina que las farmacias deben emitir boletas a los asegurados por el valor total de los medicamentos, no facturas a las compañías de seguros por la parte bonificada, ya que esta última corresponde a un reembolso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 203, de 30-01-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios. Artículos 52, 53 y 69 del D.L. N° 825.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía de seguros de vida está evaluando ingresar al mercado de seguros de salud. Planea implementar un sistema donde los asegurados obtengan un reembolso inmediato al comprar medicamentos en farmacias adheridas, pagando solo la diferencia entre el precio total y el monto a reembolsar por la aseguradora. La compañía pagaría directamente a la farmacia la parte correspondiente al reembolso.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Es correcto que la farmacia emita una boleta al asegurado por su parte del pago y una factura a la compañía de seguros por el monto restante? 2) ¿El pago de la compañía de seguros a la farmacia es un desembolso asociado a su giro? 3) ¿El IVA de la factura emitida por la farmacia a la compañía de seguros es utilizable como crédito fiscal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La compañía de seguros considera que los pagos a las farmacias son desembolsos propios de su giro y que el IVA recargado en las facturas debería ser considerado crédito fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y ju...
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