SII - Oficio N°805 (24-04-2018)
Oficio N°805 (24-04-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 805 de 2018, clarifica que los servicios de Call Center no están gravados con IVA, mientras que el tratamiento de los servicios de Contact Center dependerá del análisis de los contratos específicos, salvo la telecobranza, que no está afecta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 805, de 24-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y servicios de Call Center y Contact Center. Departamento emisor: Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Dos sociedades, AAAA y BBBB, consultan si los servicios de Call Center que prestan están gravados con IVA. Indican que sus servicios incluyen atención telefónica, teleasistencia, telecobranza y televentas, realizados a través de diversos medios de contacto. Argumentan que sus servicios se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no en los N°s. 3 y 4, por lo que no estarían afectos a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La remuneración por los servicios de Call Center está gravada con el Impuesto al Valor Agregado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas representadas argumentan que sus servicios de Call y Contact Center se clasifican en el N° 5 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no en los N°s. 3 y 4, lo que eximiría sus remuneraciones del IVA. Además, señalan que otras empresas de la competencia ofertan servicios similares como exentos de IVA.
• Doctrina administr...
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