SII - Oficio N°837 (30-04-2018)
Oficio N°837 (30-04-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Art. 10 inciso final de la LIR en la enajenación de instrumentos extranjeros por un contribuyente no domiciliado en Chile, dentro de una reorganización empresarial, exenta de IA si no genera renta o mayor valor.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 837, de 30-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta – Artículos 10, 58 N°3 letras a) y b), y 64 del Código Tributario, sobre enajenación de instrumentos extranjeros por contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. Se analiza la aplicación del inciso final del artículo 10 de la LIR.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sociedad domiciliada en Holanda ("AAA") con inversiones en Holanda y, de forma indirecta, en Chile a través de sociedades en Curazao. AAA es dueña de "AAA 1" (Holanda), que a su vez es dueña de "AAA 2" (Holanda). AAA también es dueña de "BBB" (Curazao), que posee el 100% de "CCC" y "DDD" (Curazao), las cuales tienen participaciones en sociedades chilenas. Se planea una reorganización internacional para cerrar operaciones en Curazao, donde BBB enajenaría sus filiales CCC y DDD a AAA 1 a valor tributario, sin generar mayor valor ni flujos para AAA. BBB tendría flujo, pero sin utilidad.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de si la enajenación de BBB a AAA 1 califica como reorganización empresarial según el inciso final del artículo 10 de la LIR; si la enajenación a valor de adquisición genera renta o mayor valor gravado según los artículos 10 y 58 N...
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