SII - Oficio N°838 (30-04-2018)
Oficio N°838 (30-04-2018) del SII
Abstracto
El SII establece que el rebate otorgado por una naviera extranjera a un exportador chileno por servicios de transporte internacional, se considera un menor costo o gasto según la LIR, exento de IVA. La naviera no debe emitir documentos tributarios en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 838, de 30-04-2018, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tratamiento tributario del rebate o descuento en materia de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La VI Dirección Regional Rancagua consulta sobre el tratamiento tributario de los "rebates" o descuentos otorgados desde el extranjero a exportadores chilenos por empresas navieras, específicamente si constituyen un incremento patrimonial gravable con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) según la LIR y su tratamiento en el IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se deben tratar los rebates o descuentos otorgados por empresas navieras extranjeras a exportadores chilenos, tanto desde la perspectiva de la LIR como del IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La VI Dirección Regional Rancagua opina que el rebate constituye un ingreso tributable según el artículo 2°, N°1 de la LIR. Respecto al IVA, considera que no está sujeto al impuesto, debiendo emitirse un documento no afecto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 2, N°1, 30 y 31 de la LIR, el artículo 12, letra E, N°2 del D.L. N°...
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