SII - Oficio N°840 (30-04-2018)
Oficio N°840 (30-04-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de una fusión inversa, donde una filial chilena absorbe a su matriz extranjera. Confirma que se mantiene el valor tributario de los activos y no se aplica la tasación del Art. 64 del Código Tributario, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 840, de 30-04-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Fusión por absorción de una sociedad domiciliada en el extranjero, por parte de su filial domiciliada en Chile (fusión inversa).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXX, sociedad de Islas Caimán, es dueña de AAA I, AAA II y AAA III (sociedades chilenas). TTTT, sociedad brasileña, es el accionista mayoritario de XXXXX. Se evalúa fusionar AAA I y XXXXX (fusión inversa, donde AAA I absorbe a XXXXX). La fusión se regirá por el artículo 99 de la Ley N° 18.046 y la legislación chilena. AAA I adquirirá los activos de XXXXX (AAA II y AAA III). Desde la perspectiva legal de Islas Caimán, se permite la fusión con sociedades extranjeras.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar que la fusión inversa recibe el mismo tratamiento tributario que una fusión entre compañías chilenas, especialmente en cuanto a la aplicación del inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario, sin que proceda la facultad de tasar del SII.
- Confirmar que el costo tributario de las acciones de AAA I que debe mantener registrado el accionista extranjero (TTTT) corresponde al costo tributario que TTTT tenía registrado en XXXXX.
- Confirmar que el costo tributario ...
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