SII - Oficio N°1021 (23-05-2018)
Oficio N°1021 (23-05-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1021 de 2018, establece que los gastos financieros asociados a la adquisición de acciones acogidas al artículo 107 de la LIR son deducibles como gasto, sin aplicar reglas de proporcionalidad, siempre que cumplan los requisitos del artículo 31 de la misma ley.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1021, de 23-05-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Gastos financieros asociados a la adquisición de acciones según el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar si los gastos financieros asociados a la adquisición de acciones que se acojan al régimen del artículo 107 de la LIR pueden ser deducidos como gasto necesario para producir la renta, sin aplicar las reglas de proporcionalidad de la Circular N° 68 de 2010.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los gastos financieros asociados a la adquisición de acciones acogidas al artículo 107 de la LIR pueden deducirse como gasto sin aplicar las reglas de proporcionalidad de la Circular N° 68 de 2010, siempre que se acrediten fehacientemente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según la Ley N° 20.780 y la Circular N° 62 de 2014, los gastos financieros asociados a la adquisición de acciones son deducibles como gasto, incluso si estos bienes no producen rentas gravadas en la Primera Categoría.
• Doctrina administrativa, normativa y jurispru...
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