SII - Oficio N°1115 (31-05-2018)
Oficio N°1115 (31-05-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la emisión de documentos tributarios en la compra de minerales por ENAMI. No se deben emitir documentos por anticipos previos a la venta. La factura debe emitirse al perfeccionarse la venta, con la entrega simbólica según el Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Res. Ex. N° 6080, de 1999, Ord. N° 1114, de 31.05.2018. Materia: emisión de documentos tributarios en la compra de minerales por ENAMI. Artículos referidos: 2 N°1, 9 letra a) y 55 del DL 825; 132 del Código de Comercio. Oficio N° 1115, de 31-05-2018. Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENAMI compra productos mineros a pequeños y medianos productores. El proceso incluye: recepción del mineral con guías de despacho, liquidación proforma estimativa, anticipo (hasta 80%), análisis para ley definitiva (hasta 20 días), y liquidación final según precio LME del mes anterior.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Deben los proveedores emitir facturas por los anticipos entregados por ENAMI? (2) ¿En qué momento deben facturarse las guías de despacho, considerando que el precio definitivo se conoce en un mes posterior?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se requiere un pronunciamiento respecto a la emisión de facturas por los anticipos entregados por ENAMI, dado que para determinar la composición y el valor del material se deben obtener los resultados de las muestras, para determinar si el material tiene un valor a pagar, ya que eventualmente podría no te...
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