SII - Oficio N°2290 (31-10-2018)
Oficio N°2290 (31-10-2018) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la procedencia tributaria de servicios entre una AGF y una sociedad relacionada al fondo que administra. La CMF dictaminó que la estructura de pago propuesta es improcedente y que la AGF no puede realizar administración corporativa de la sociedad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2290, de 31-10-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Servicios prestados por una Administradora General de Fondos (AGF) a una sociedad relacionada con el fondo de inversión que administra. Disposiciones legales analizadas: Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Art. 4 del D.L. N° 3538, de 1981. Se consulta sobre la correcta aplicación tributaria de ciertos criterios relacionados con la prestación de servicios de administración y asesoría profesional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una AGF administra un Fondo de Inversión Inmobiliaria. La AGF pretende prestar servicios de administración y asesoría profesional (gerenciales, legales, contables, financieros e inmobiliarios) a la sociedad "ZZZ", vehículo de inversión en el que el Fondo tiene participación y control total. Estos servicios se considerarían intra holding. La AGF cobraría una remuneración a "ZZZ", que el Fondo descontará de la comisión que paga a la AGF (afecta a IVA), sin exceder el monto total de dicha comisión. La remuneración sería ingreso para la AGF y gasto necesario para "ZZZ".
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si el convenio de pago de comisión entre la AGF y el Fondo, y el convenio de pago de remuneración entre...
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