SII - Oficio N°2292 (31-10-2018)
Oficio N°2292 (31-10-2018) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2292 de 2018, establece que el comodante de un bien raíz agrícola no está afecto a impuesto por la mera posesión, a diferencia del comodatario que sí tributa por la explotación del bien, sin poder rebajar el impuesto territorial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2292, de 31-10-2018, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de un bien raíz agrícola entregado en comodato.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la tributación del propietario de un bien raíz agrícola que no explota directamente, sino que entrega en comodato a un tercero. Se hace referencia a los Oficios N°s. 1710 del año 1992 y 6139 del año 2003, que indicaban que el propietario debía tributar por el solo hecho de serlo, independientemente de la explotación. La consulta surge a raíz de las modificaciones a los artículos 20 y 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se mantiene la interpretación de los Oficios N°s. 1710 de 1992 y 6139 de 2003, respecto a la obligación de tributar del propietario de un bien raíz agrícola entregado en comodato, considerando las modificaciones a los artículos 20 y 34 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el nuevo artículo 20 N° 1, letra a) de la LIR, se grava la renta efectiva de los bienes raíces, sin distinguir entre urbanos y agrícolas, para quienes los posean o exploten. Respecto al artículo 34 de la LIR, indica que es...
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