SII - Oficio N°593 (21-02-2019)
Oficio N°593 (21-02-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la depreciación de una planta generadora fotovoltaica como un único bien, fijando su vida útil en 25 años debido a que no está contemplada en la Resolución Exenta N° 43 de 2002.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 593, de 11.02.2019. Materia: Depreciación de planta generadora eléctrica fotovoltaica. Disposiciones legales citadas: Art. 31, inciso cuarto, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Resolución Exenta N° 43 de 2002. Oficios N°s 3.298 de 1987; 2.767 de 1989 y 2.942 de 1991.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente dedicado al desarrollo y generación de energía fotovoltaica, que construyó una planta solar en terrenos fiscales cedidos en concesión por 30 años, solicita pronunciamiento sobre la depreciación de dicha planta, considerando un período de vida útil de 25 años, basado en la garantía del fabricante de los paneles solares (componente más significativo del proyecto, representando el 32% del valor total).
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es procedente considerar como un único bien, para efectos de su depreciación, la generadora fotovoltaica como activo inmovilizado?
- En caso afirmativo, ¿puede el contribuyente calcular la vida útil de dicha unidad al no estar incluida en la Res. Ex. 43 de 2002?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la planta fotovoltaica debe depreciarse como un todo, con una vida útil de 25 años, ya que sus comp...
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