SII - Oficio N°2892 (26-11-2019)
Oficio N°2892 (26-11-2019) del SII
Abstracto
El SII rechaza solicitud de contribuyente. El tope de 2.200 UF para el CEEC en viviendas subsidiadas no es referencial, sino un límite legal. Imposible aumentarlo vía interpretación administrativa. Oficio N° 2892, de 25-11-2019, D.L. 910, Ley 20.899.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2892, de 25-11-2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tope de 2.200 Unidades de Fomento (UF) para aplicar el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) en el caso de viviendas adquiridas con subsidio del Estado. Se refiere al artículo 21 del Decreto Ley N° 910 y al artículo 8°, N° 10 de la Ley N° 20.899.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Inmobiliaria XXXXX, solicita al SII confirmar si el tope de 2.200 UF para el CEEC en viviendas con subsidio es meramente referencial, permitiendo acceder al crédito del artículo 21 del D.L. N° 910 en regiones como Aysén y Magallanes, donde el subsidio alcanza viviendas de hasta 2.400 UF.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es el tope de 2.200 UF para el CEEC en viviendas subsidiadas un valor referencial, permitiendo aplicar el crédito en regiones con subsidios de hasta 2.400 UF?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La inmobiliaria argumenta que el tope de 2.200 UF debería ser referencial, primando el hecho de que se trate de viviendas sociales compradas con subsidio. Citan que en zonas extremas, los subsidios pueden llegar a 2.400 UF debido a los mayores costos de construcción. Consideran que el espíritu de la norma es beneficiar a lo...
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