SII - Oficio N°3142 (30-12-2019)
Oficio N°3142 (30-12-2019) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3142 de 2019, se pronuncia sobre la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 18.591, permitiendo el uso como crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en caso de quiebra del deudor, cumpliendo ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3142, de 30-12-2019, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación del artículo 29° de la Ley N° 18.591 respecto del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento traslada consulta del liquidador titular del procedimiento concursal de Liquidación de Empresa Deudora YYYYY, RUT N° 76.393.592-2. Acreedores alegan el beneficio tributario del artículo 29° de la Ley N° 18.591 respecto a impuestos adicionales de vinos y licores (JABA 10 y 15% ILA 20.5 y 31.5%). La empresa deudora es comercializadora y distribuidora de vinos y licores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si corresponde emitir notas de débito por concepto de Impuestos Adicionales de Vinos y Licores (JABA 10 y 15% ILA 20.5 y 31.5%) en el contexto de un proceso de liquidación concursal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El liquidador cumple con la emisión de Notas de Débitos por concepto de I.V.A. correspondiente a facturas emitidas por sus proveedores con créditos verificados. Los acreedores solicitan la emisión de notas de débito por los impuestos...
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