SII - Oficio N°3148 (30-12-2019)
Oficio N°3148 (30-12-2019) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3148 de 2019, confirma que la afectación de acciones a una fundación no está afecta al Impuesto a las Herencias ni al Impuesto a la Renta, con la salvedad del Art. 21 LIR para empresas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3148, de 30.12.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aporte de bienes a la constitución de una fundación y su tratamiento tributario en relación con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y el Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el tratamiento tributario del aporte de acciones de una sociedad realizado por una persona natural al momento de constituir una fundación regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la destinación y afectación de acciones a una fundación: 1) Está afecta al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271); 2) Constituye un hecho gravado bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta para la fundación y para el fundador.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según jurisprudencia del SII, la afectación de bienes a una fundación no es una donación, sino un acto de destinación de bienes, no gravado por la Ley N° 16.271. Asimismo, el aporte se asimila a un aporte de capital, no gravado por la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada...
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