SII - Oficio N°3179 (31-12-2019)
Oficio N°3179 (31-12-2019) del SII
Abstracto
El SII aclara que el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado mediante el crédito de la Ley Austral se considera efectivamente pagado. Esto permite a los accionistas, afectos al IGC o IDPC con pérdidas, acceder a la devolución o imputación como pago provisional por utilidades absorbidas, respectivamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3179 de 31.12.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Calificación del IDPC cubierto con el crédito de la Ley N° 19.606 para efectos de los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR. Se cita la Circular N° 66 de 1999.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena que determina sus impuestos en base a renta efectiva con contabilidad completa planea un proyecto de inversión en la Región de Magallanes y acogerse a la Ley Austral. Estima que al finalizar el proyecto determinará una renta líquida imponible afecta a IDPC, al cual imputará el crédito de la Ley Austral. Posteriormente, distribuirá utilidades a sus accionistas, quienes son contribuyentes de IDPC (con pérdidas) y contribuyentes afectos al IGC.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el IDPC financiado con el crédito de la Ley Austral se considera pagado, y si los accionistas afectos a IGC (con un crédito mayor al impuesto determinado) o IDPC (con pérdidas) tienen derecho a la devolución del excedente o a considerarlo como pago provisional por utilidades absorbidas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que si el IDPC se considera pagado, los accionistas deberían tener derecho a la devo...
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