SII - Oficio N°3180 (31-12-2019)
Oficio N°3180 (31-12-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital (Art. 12, Letra B, N° 10 del DL 825) indicando que no existe un plazo para obtener la resolución del Ministerio de Hacienda que acredite el cumplimiento de requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3180, de 31-12-2019, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación de la exención del Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si sigue siendo aplicable el criterio de los oficios N° 1474 de 2015 y N° 2149 de 2016, sobre la exención de IVA para la importación de bienes de capital, considerando las modificaciones introducidas al Art. 12°, letra B), N° 10 del D.L. 825 por las Leyes N° 20.848 y N° 20.899.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la exención del Art. 12, Letra B), N° 10 de la Ley de IVA, según el texto legal vigente, establece un plazo para obtener la resolución del Ministerio de Hacienda que acredita el cumplimiento de los requisitos. También se consulta si la resolución habilita para impetrar el beneficio antes o después de la importación, y si es posible solicitar la restitución del IVA pagado si la resolución se obtiene después de la importación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que el nuevo numeral 10 de la letra B del artículo 12, al igual que la norma reemplazada, no contiene en su texto ni se desprende de su contex...
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