SII - Oficio N°3181 (31-12-2019)
Oficio N°3181 (31-12-2019) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3181 de 2019, ratifica la vigencia del criterio contenido en el Télex N° 10.016 de 1979, señalando que la importación de tabaco sin elaborar no está afecta al impuesto del 59,7% establecido en el artículo 5° del D.L. N° 828.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3181, de 31-12-2019, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación del D.L. N° 828, específicamente sus artículos 5° y 8°, en relación con el Télex N° 10.016 de 1979.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio Nacional de Aduanas consulta al SII sobre la vigencia y aplicabilidad del Télex N° 10.016 de 1979, que se refiere a la exención del impuesto específico del 59.7% para la partida arancelaria 2403 (demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados), y si esta exención puede transferirse o extenderse a otras empresas.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. ¿Está vigente y es aplicable la exención al impuesto específico del 59.7% de la partida arancelaria 2403, según lo dispuesto en el Télex N° 10.016? 2. ¿Puede la exención tributaria otorgada a la empresa XXXXX ser transferida a la empresa YYYYY? 3. ¿Es pertinente que otras empresas se adhieran a la exención tributaria dispuesta en el Télex N° 10.016?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Servicio Nacional de Aduanas fundamenta su consulta en análisis de las bases de comercio exterior que detectan importaciones aludiendo al Télex N° 10.016.
• Doctrina adminis...
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