SII - Oficio N°3192 (31-12-2019)
Oficio N°3192 (31-12-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación retroactiva del Oficio N° 824 de 2019, confirmando que la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas puede aplicarse retroactivamente, permitiendo la solicitud de devolución del impuesto pagado indebidamente, sujeto a fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3192, de 31.12.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), Ley N° 20.845, artículo decimocuarto transitorio, Código Tributario, artículo 126, N°2, Oficios N° 824 y N° 2731 de 2019.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una corporación educacional, sostenedora de establecimientos educacionales particulares subvencionados, consulta sobre la aplicación retroactiva del criterio del Oficio N° 824 de 2019, relativo a la exención de ITE establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845. La corporación pagó ITE en 2017 y 2018 por la compra de inmuebles con garantía de CORFO y busca la devolución basándose en los oficios mencionados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable a la corporación educacional lo interpretado en el Oficio N° 824 de 2019, con efecto retroactivo, considerando que sus operaciones cumplen los requisitos para la exención del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La corporación argumenta que, según los Oficios N° 824 y N° 2731 de 2019, el criterio de exención es aplicable retroactivamente, permitiendo la devolución del ITE pagado e...
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