SII - Oficio N°3195 (31-12-2019)
Oficio N°3195 (31-12-2019) del SII
Abstracto
El SII reconsidera el Oficio N° 219/2016, concluyendo que los aportes de municipalidades a una fundación cultural por convenios no constituyen remuneración por un servicio afecto a IVA, según el Art. 2, N° 2 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3195, de 31-12-2019, emitido por la Subdirección Normativa del Depto. de Impuestos Indirectos del SII. La materia tratada es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su aplicación a servicios. Se reconsidera el Oficio Ord. N° 219, de fecha 05/08/2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXX, representante legal de una entidad que presta asesoría contable y tributaria a la Fundación YYYYY, solicita reconsideración del Oficio Ord. N° 219 del Director Regional Santiago Oriente, que calificó a la Fundación YYYYY como empresa de diversión y esparcimiento afecta a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Deben considerarse afectos a IVA los aportes que recibe la Fundación YYYYY de las municipalidades por convenios para desarrollar actividades culturales?
• Argumentos del consultante: La Fundación YYYYY no presta un servicio de diversión, sino que promueve la cultura y el arte (teatro, danza, música), sin fines de lucro. Los aportes de las municipalidades son subvenciones para financiar la logística y no remuneración, variando según la capacidad económica de cada municipalidad. Las presentaciones son gratuitas para la comunidad, por lo que no existe actividad comercial gravada con IVA.
• Doctrina administrativa, normativa ...
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