SII - Oficio N°1097 (04-06-2020)
Oficio N°1097 (04-06-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1097 de 2020, establece que el pago por la constitución de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución no está afecto a IVA, siempre que no remunere otros servicios gravados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1097, de 04.06.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) frente al pago por la constitución u otorgamiento de un derecho de acceso exclusivo a canales de distribución.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo de compañías de seguros ha realizado una alianza con una empresa financiera administradora de tarjetas de crédito y una corredora de seguros. El contrato regula servicios y pagos, específicamente la constitución y otorgamiento a cada compañía de seguros del derecho de acceso exclusivo a los canales de distribución para promocionar y comercializar sus productos a cambio de un pago único al contado (“pago por acceso exclusivo” o “pago Up-Front”).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el pago por la constitución u otorgamiento del derecho exclusivo a los canales de distribución se encuentra gravado con IVA.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la constitución u otorgamiento de derechos personales no corresponde a una acción o prestación de servicios gravada con IVA, citando los Oficios N° 4811 de 2003, N° 1478 de 2004, N° 190 y N° 2065 de 2014, y N° 2393 de 2018.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por e...
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