SII - Oficio N°1198 (24-06-2020)
Oficio N°1198 (24-06-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la documentación requerida para acreditar la exportación de servicios a efectos de IVA e impuesto a la renta, incluyendo la necesidad del DUS y los requisitos para la exención del art. 59 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1198 de 24.06.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la documentación que respalda operaciones asociadas a servicios exportables para la imputación del IVA, la devolución de IVA exportador, y los servicios técnicos del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Es obligatorio el Documento Único de Salida (DUS) para imputar débitos a créditos en exportaciones de servicios documentadas con factura de exportación, sin solicitar devolución de IVA?
- ¿Es obligatorio el DUS para solicitar la devolución del IVA en exportaciones de servicios prestados y consumidos íntegramente en el exterior?
- ¿Qué documentación se exige para probar que los servicios técnicos constituyen insumos para realizar la exportación, a efectos de la exención del impuesto adicional del artículo 59 de la LIR? ¿Deben ser parte del costo de exportación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante indica que en exportaciones de servicios prestados y consumidos en el exterior, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) no calificaría el servicio como exportación, imposibilitando la emisión del DUS.
• Doctrina administ...
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