SII - Oficio N°1257 (30-06-2020)
Oficio N°1257 (30-06-2020) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de la exención de impuesto territorial a las mutualidades de empleadores, al no ser consideradas instituciones de socorros mutuos según la Ley N° 17.235. Además, los inmuebles no califican como sedes sociales si prestan servicios a terceros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1257, de 30.06.2020, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Mutual de TTTTTT solicita al SII confirmar si sus bienes inmuebles están exentos de Impuesto Territorial, conforme al Párrafo I, Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. La Mutual desarrolla actividades de administración del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), otorgando prestaciones de salud a trabajadores de sus adherentes. Algunos inmuebles son arrendados a terceros (bancos, cafeterías) que prestan servicios a quienes asisten a los recintos y al personal, destinando los ingresos de arrendamiento al financiamiento de las prestaciones que otorga.
• Consultas específicas planteadas al SII
Confirmar si a la Mutual le resultan aplicables los criterios contenidos en los Oficios N° 1731 de 2012 y 2113 de 2010 y si sus inmuebles están exentos de Impuesto Territorial.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La Mutual argumenta que, conforme a sus estatutos, califica como una “institución de socorros mutuos”.
• Doctrina administrativa, norm...
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