SII - Oficio N°1473 (31-07-2020)
Oficio N°1473 (31-07-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de un Fondo de Bienestar que actúa como mandatario sin representación para la adquisición de medicamentos. Determina que no se genera renta gravada, ni obligación de PPM, y establece el tipo de documento a emitir.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1473, de 31.07.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación aplicable a Fondo de Bienestar en operaciones que actúe como mandatario sin representación en la adquisición de insumos y medicamentos. Se analizan normas del IVA y de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Fondo de Bienestar de CORFO, sin personalidad jurídica propia, busca otorgar un beneficio a sus afiliados, permitiéndoles adquirir medicamentos e insumos a través de CENABAST a precios preferenciales. Para ello, CENABAST actúa como mandatario sin representación del Fondo de Bienestar, adquiriendo los productos y entregándolos en las dependencias de CORFO. CENABAST cobra un porcentaje por administración. Los documentos tributarios son emitidos a nombre del Fondo de Bienestar.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La actividad del Fondo de Bienestar está afecta al N° 5 del artículo 20 de la LIR y exenta de IDPC según el N° 1 del artículo 40 de la LIR, sin obligación de declarar?
- ¿La recepción de fondos de los funcionarios para la adquisición de productos constituye un ingreso bruto afecto a PPM?
- ¿Qué tipo de documento debe entregarse al momento de entregar los productos?
• Argumentos del con...
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