SII - Oficio N°1475 (31-07-2020)
Oficio N°1475 (31-07-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1475 de 2020, se pronuncia sobre la aplicación del impuesto por exceso de endeudamiento (Art. 41 F LIR) respecto de créditos contraídos antes del 1 de enero de 2015 y su posible modificación posterior, señalando que no se aplica el impuesto si no han sido modificados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1475, de 31 de julio de 2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Aplicación de las normas sobre exceso de endeudamiento (Art. 41 F de la LIR) y el artículo transitorio XVIII de la Ley 20.780.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena financió su operación mediante un préstamo suscrito en agosto de 2014 con una institución financiera extranjera relacionada, registrada en el registro voluntario del SII. El préstamo fue modificado en diciembre de 2014, extendiendo su vigencia hasta 2019. Al momento de la celebración y modificación del contrato, la sociedad no se encontraba en situación de sobreendeudamiento según el Art. 59 de la LIR vigente en ese entonces.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si el impuesto del 35% establecido en el Art. 41 F de la LIR por exceso de endeudamiento es aplicable a los intereses pagados en virtud de créditos contraídos antes del 1 de enero de 2015, si no han sido modificados.
- Determinar si la aplicación del impuesto del Art. 41 F de la LIR a intereses pagados en virtud de préstamos contraídos antes del 1 de enero de 2015, sin modificaciones, constituye un pago indebido.
• Argumentos del consu...
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