SII - Oficio N°2134 (29-09-2020)
Oficio N°2134 (29-09-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el concepto de "actividad cultural" para aplicar la tasa del 20% de Impuesto Adicional (art. 60 LIR) a personas naturales no residentes. Aclara la base imponible, excluyendo gastos de alojamiento, alimentación o traslado, pero considerando los términos contractuales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2134, de 29.09.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos, sobre el alcance del concepto “actividad cultural” y determinación de la base imponible del Impuesto Adicional. Art. 60 inciso segundo de la LIR y Art. 1 del Art. 8 de la Ley N° 18.985.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el concepto de "actividad cultural" para la aplicación de la tasa del 20% de Impuesto Adicional (IA) del artículo 60, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a personas naturales no residentes ni domiciliadas en Chile, cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o habilidad desarrollada en Chile en actividades científicas, culturales o deportivas.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Qué se entiende por actividad cultural? (2) ¿La base imponible para el cálculo, retención y pago del IA incluye solo la remuneración por el servicio, excluyendo gastos de alojamiento, alimentación o traslado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante propone que se consideren las actividades señaladas en el artículo 1° del artículo 8° de la Ley N° 18.985 (Ley de Donaciones con Fines Culturales), el Diccionario de la Real Aca...
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