SII - Oficio N°2137 (29-09-2020)
Oficio N°2137 (29-09-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2137 de 2020, establece que no se requiere autorización previa del receptor para el envío electrónico de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, conforme a la Resolución Exenta N° 99 de 2019.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2137, de 29.09.2020, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se pronuncia sobre la autorización del receptor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas para recibirlas electrónicamente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Grupo de Empresas BBBBB (compuesto por XXXXXX S.A. y sus filiales) consulta sobre la necesidad de autorización del receptor para recibir boletas electrónicas, basándose en la Resolución Exenta N° 99 de 2019 que derogó la Resolución Exenta N° 11 de 2003. Interpretan que no se requeriría autorización, pero solicitan confirmación. Además, consultan si la autenticación del cliente en su sitio web o app sería suficiente como autorización.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Se requiere autorización previa del cliente para recibir documentos en forma electrónica? 2) En caso afirmativo, ¿basta con la autorización que consta a través de la autenticación del cliente en el sitio web o app de la empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la Resolución Exenta N° 99 de 2019, al derogar la Resolución Exenta N° 11 de 2003, implica que no se requiere autorizaci...
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