SII - Oficio N°2142 (29-09-2020)
Oficio N°2142 (29-09-2020) del SII
Abstracto
El SII aclara que la deducibilidad como gasto necesario para la renta de servicios de publicidad y comunicación prestados por empresas extranjeras no depende de su inscripción en el régimen simplificado del IVA, sino del cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2142, de 29.09.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, artículo 31. Circulares N° 42 y N° 53, ambas de 2020. Se refiere al tratamiento de los gastos pagados a empresas no registradas en el régimen simplificado para prestadores de servicios extranjeros. Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de los gastos en que se incurre por servicios prestados por empresas extranjeras (ej: Google, Zoom) que no se inscriben en el "Portal IVA a los servicios digitales", y si estos gastos pueden ser considerados necesarios para producir la renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible considerar como gastos necesarios para producir la renta los pagos a empresas extranjeras no inscritas en el régimen simplificado del IVA, si estos servicios (publicidad, comunicación) tienen la aptitud de generar renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los servicios de publicidad incrementan la visibilidad, y los de comunicación permiten reuniones, ambos contribuyendo a generar renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita ...
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