SII - Oficio N°2941 (17-12-2020)
Oficio N°2941 (17-12-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre las obligaciones de un contribuyente de IVA que recibe servicios de publicidad desde el extranjero, gravados según el Art. 8°, letra n), N° 4 de la LIVS, reiterando la obligación de emitir factura de compra y declarar el IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2941, de 17.12.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente de IVA en Chile utiliza servicios de publicidad prestados por un proveedor extranjero (TTTTT) sin domicilio en el país, gravados según el artículo 8°, letra n), N° 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Qué documento debe utilizar para ingresar al registro de compra y ventas, cómo declarar en Formulario 29 el crédito fiscal y pagar el IVA retenido en el código correspondiente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 8°, letra n), N° 4 de la LIVS.
- Artículo 10° de la LIVS.
- Artículo 11, letra e) de la LIVS.
- Párrafo 7° bis de la LIVS.
- Resolución Ex. N° 67 de 2020.
- Circular N° 42 de 2020.
- Oficio 1895 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII indica que el artículo 8°, letra n), N° 4, de la LIVS grava con IVA los servicios de publicidad remunerados, utilizados en Chile, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Al...
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