SII - Oficio N°2993 (21-12-2020)
Oficio N°2993 (21-12-2020) del SII
Abstracto
El SII analiza la tributación de las peluquerías, diferenciando según la renta provenga del trabajo personal (segunda categoría, exenta de IVA) o del capital (primera categoría, afecta a IVA). Detalla el tratamiento para talleres artesanales y la comercialización de productos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2993, emitido el 21 de diciembre de 2020, por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la tributación aplicable a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza y arrendatarios de sillón, considerando la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo tributan los peluqueros independientes, dueños de salones de belleza y arrendatarios de sillón, según la LIVS y la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente acompaña el Oficio N° 2638 de 2002, sin explicitar sus argumentos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el artículo 2 N° 2, el artículo 8 letra g) y el artículo 12 letra e) N° 8 de la LIVS. También cita los artículos 20 N° 3, 22 N° 4, 42 N° 2, 74 y 84 de la LIR. Además, se mencionan las Circulares N° 53, N° 100 y N° 113 de 1975; N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993, junto con la jurisprudencia asociada disponible en el sitio web del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
La tributación de las peluquerías depende de s...
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