SII - Oficio N°3047 (28-12-2020)
Oficio N°3047 (28-12-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 3047 de 2020, concluye que la exención de impuesto territorial del Párrafo I, Letra A), N° 1) del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 es aplicable a ENAMI, siempre que el inmueble no sea sede matriz afecta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3047, de 28.12.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra A), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENAMI, empresa del Estado creada por el DFL N° 153 de 1960, consulta si le es aplicable la exención de impuesto territorial establecida en el Párrafo I, Letra A), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, por considerarse comprendida en el concepto de “Fisco”.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si la exención del Párrafo I, Letra A), N° 1), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 es aplicable a ENAMI.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): ENAMI argumenta que, siendo una empresa del Estado, está comprendida en el concepto de “Fisco” para efectos de la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 1° del DFL N° 153 de 1960, el artículo 1° de la Ley N° 18.575, los Oficios N° 212 de 2013, N° 2590 de 2013 y N° 305 de 2018 del propio SII, y dictámenes de la Contraloría General de la República N° 6.903 de 2002 y N° 83.983 de 2004.
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