SII - Oficio N°1230 (12-05-2021)
Oficio N°1230 (12-05-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la vigencia de la Circular 22 de 1978 y el Oficio 2395 de 2018, ratificando su aplicabilidad para determinar el costo de bienes construidos mediante contratos a suma alzada, pero niega la naturaleza de contrato general de construcción al contrato presentado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1230, de 12.05.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Ratificación de vigencia de la Circular N° 22 de 1978 y del Oficio N° 2395 de 2018, en relación con los valores que deben formar parte del costo de un bien construido mediante contrato de construcción a suma alzada. Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa TTTT, dedicada a la generación y suministro de energía, celebró un contrato de construcción a suma alzada con la empresa XXXX para la construcción de una central hidroeléctrica. La empresa busca confirmar si puede solicitar la devolución del IVA crédito fiscal soportado en este contrato, conforme al artículo 27 bis de la LIVS, considerando el criterio establecido en la Circular N° 22 de 1978 y el Oficio N° 2395 de 2018. Existe controversia sobre si ciertos desembolsos, como el movimiento de tierras, deben considerarse parte del costo del activo fijo en un contrato a suma alzada.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar la vigencia del criterio contenido en la Circular N° 22 de 1978 y en el Oficio N° 2395 de 2018, respecto a que el total del precio pactado en un contrato de construcción a suma alzada constituye el costo del ac...
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