SII - Oficio N°1239 (12-05-2021)
Oficio N°1239 (12-05-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.336 (Propiedad Intelectual) respecto al cálculo de remuneraciones en contratos de edición. Reitera su falta de competencia en la materia, pero clasifica los ingresos del consultante como rentas de segunda categoría, exentas de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1239, de 12.05.2021, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Se refiere a la interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, en relación con el cálculo de la remuneración en un contrato de edición.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante, heredero de derechos de autor, tiene contratos de edición con AAA donde recibe un porcentaje del valor neto (sin IVA) de los libros vendidos. Considera que el pago debe ser sobre el precio de venta al público, incluyendo el IVA, según el artículo 50 de la Ley de Propiedad Intelectual.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Existe alguna norma que impida pagar el precio de venta al público a quienes emiten boletas de honorarios?
- ¿Es legal pagar el 10% del precio neto (sin IVA) en lugar del precio de venta al público, solo porque se emite boleta de honorarios?
- Si el cálculo sobre el precio neto es correcto, ¿cómo debe AAA realizar el pago, considerando la contradicción con la Ley de Derechos de Autor?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el artículo 50 de la Ley de Propiedad Intelectual exige el pago de al menos el 10% del precio de venta al público de cada ejem...
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