SII - Oficio N°1276 (17-05-2021)
Oficio N°1276 (17-05-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del 2% retenido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) según la Ley N° 16.752. Dicho monto, no es de competencia del SII, pero constituye un menor ingreso para el proveedor, salvo para contribuyentes del art. 14 letra D).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1276, de 17.05.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Tratamiento tributario del 2% sobre el monto de las facturas que paga la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, según el artículo 37 de la Ley N° 16.752. Artículos 21 N°2 y N°3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un proveedor de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) consulta sobre la forma de regularizar sus registros contables debido a la retención del 2% establecida en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, que se aplica a los pagos que recibe de la DGAC. El proveedor busca saber si debe emitir notas de crédito o cómo subsanar la situación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el proveedor emitir notas de crédito para regularizar los descuentos del 2%? ¿Existe algún otro medio para subsanar esta situación y dar fe de la gestión? ¿Cuál es el tratamiento tributario de los montos retenidos que no corresponden a utilidades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El proveedor indica que se adjudicó una licitación de servicios de seguridad a la DGAC, cuyas bases establecen la retención del 2% según el Art. 37...
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