SII - Oficio N°1277 (17-05-2021)
Oficio N°1277 (17-05-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1277 de 2021, establece que el excedente de libre disposición (ELD) determinado según el artículo 70 bis del D.L. N° 3.500, para enfermos terminales, es independiente del ELD general, permitiendo acceder a un nuevo tramo exento de 800 UTM.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1277, emitido el 17 de mayo de 2021, por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al tratamiento tributario del retiro de excedente de libre disposición (ELD) determinado según el artículo 70 bis del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Se debe entender que la referencia al artículo 71 bis del D.L. N° 3.500, debe entenderse efectuada al artículo 71 del mismo cuerpo normativo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se basa en la Ley N° 21.309, que permite a afiliados calificados como enfermos terminales percibir una pensión calculada como renta temporal financiada con cargo a su cuenta de capitalización individual. Estos afiliados pueden reducir la renta temporal al valor de la pensión básica solidaria y retirar la diferencia como ELD. La ley no especifica opciones tributarias para estos retiros, que quedarían sujetos al artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), conforme al artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los pensionados que inicialmente acogieron retiros de ELD al beneficio tributario de hasta 1.200 UTM (con un máximo anual de 200 UTM) pueden cambiar al beneficio trib...
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