SII - Oficio N°1280 (17-05-2021)

Oficio N°1280 (17-05-2021) del SII

Abstracto

El SII determina que los beneficios tributarios del artículo 29 de la Ley 19.418 no aplican a comunidades indígenas. Se rigen por normas tributarias generales. Los ingresos de la comunidad están afectos al Impuesto de Primera Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1280, de 17.05.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 19.418 a una comunidad indígena.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una comunidad indígena consultó sobre la aplicación de los beneficios tributarios del artículo 29 de la Ley N° 19.418, argumentando historia legislativa, regulación legal, el Convenio 169 de la OIT y principios constitucionales. La consulta se originó en la Dirección Regional ante la ausencia de un pronunciamiento específico (el Oficio N° 2284 de 2018 se refería solo a asociaciones indígenas).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 29 de la Ley N° 19.418 a las comunidades indígenas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La comunidad argumenta que los ingresos percibidos por convenios y las becas de estudio de sus miembros no deberían estar afectos a impuestos a la renta, basándose en el artículo 29 de la Ley N° 19.418 y el artículo 17, N° 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Extiende este criterio a otros pagos a sus miembros, con excepción del IVA.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 19.418, artículo 29; Ley N° 19.253; Ley sobre Impuesto ...

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