SII - Oficio N°1285 (18-05-2021)
Oficio N°1285 (18-05-2021) del SII
Abstracto
El SII establece que una sociedad cuyo objeto es percibir rentas del Art. 20 N°2 LIR, al invertir en capitales mobiliarios, se clasifica en el N°3 del mismo artículo, obligándola a llevar contabilidad completa e iniciar actividades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1285, de 18.05.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos, aborda la calificación de rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En un procedimiento de fiscalización, se requirió la contabilidad a un contribuyente que alega no estar obligado a llevar contabilidad completa según el artículo 68 de la LIR, ya que percibiría exclusivamente rentas de capitales mobiliarios del N° 2 del artículo 20 de la LIR, originadas en créditos cedidos en un aumento de capital. El SII analiza si, tratándose de una sociedad de inversión, las rentas deben clasificarse en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, lo que implicaría la obligación de llevar contabilidad completa e iniciar actividades.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta al SII si un contribuyente tenedor de capitales mobiliarios que realiza actividades de inversión debe ser considerado como una sociedad de inversión del N° 3 del artículo 20 de la LIR y, de ser así, si está exceptuado de llevar contabilidad y obligado a declarar inicio de actividades.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícit...
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