SII - Oficio N°1412 (31-05-2021)
Oficio N°1412 (31-05-2021) del SII
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario del Ahorro Previsional Voluntario (APV) según el régimen escogido (letra a o b del Art. 20 L del DL 3.500), detallando cómo se refleja el beneficio fiscal en la liquidación de remuneraciones o en la declaración anual de renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1412, de 31.05.2021, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante realizó depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) bajo el régimen B y consulta sobre cómo obtener o visualizar el beneficio fiscal del 15% que supone tener.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cómo se obtiene, tramita o se ve reflejado el beneficio fiscal del 15% por depósitos de APV, régimen B, y cómo se refleja en la operación renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante indica que le informaron que el beneficio fiscal del APV se reflejaría en su declaración de renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 42 N° 1 y N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 42 bis de la LIR.
- Artículo 20 L y 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980.
- Circular N° 51 de 2008.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El beneficio tributario del APV depende del régimen al que se acoja (letra a o b del artículo 20 L del D.L. N° 3.500) y de la forma en que se efectúe el ahorro (descuento por empleador o depósito directo).
• Decisión del SII y sus efe...
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