SII - Oficio N°1521 (14-06-2021)
Oficio N°1521 (14-06-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que la retribución de los Convencionales Constituyentes corresponde a una dieta afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), debiendo la entidad pagadora efectuar la retención correspondiente. Si existen otras rentas, se deben reliquidar anualmente para el IGC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1521, de 14.06.2021, del Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la calidad jurídica y tratamiento tributario de la retribución mensual que perciben los Convencionales Constituyentes, establecida en 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el artículo 134 de la Constitución Política de la República.
• Consultas específicas planteadas al SII
Determinación de la calidad jurídica de la retribución recibida por los Convencionales Constituyentes y los impuestos y descuentos aplicables según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante indica que la Constitución no establece un tratamiento tributario específico para la retribución de los Convencionales, por lo que se solicita un pronunciamiento del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Circular N° 7 de 1993 del SII (tributación de remuneraciones por asistencia a sesiones de organismos colegiados establecidos por ley).
Oficios N° 790 de 2005 y N° 762 de 2018 (concepto de dietas).
Artículos 42 N° 1, 43 N° 1, 47, 73 y 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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