SII - Oficio N°1589 (22-06-2021)
Oficio N°1589 (22-06-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1589 de 2021, establece que la venta de inmuebles adquiridos en remates judiciales por una sociedad de giro inmobiliario está gravada con IVA. El mayor valor obtenido se grava con Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1589, de 22.06.2021, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad con giro de construcciones e inmobiliaria planea comprar y vender inmuebles adquiridos en remates judiciales.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La venta de inmuebles adquiridos en remates judiciales está gravada con IVA según el artículo 16, letra g) de la LIVS, o existe alguna excepción?
- ¿El mayor valor obtenido en la venta de dichos inmuebles se rige por las normas generales del Impuesto a la Renta, o existe alguna excepción?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante señala que el artículo 2, N° 3 de la LIVS establece presunciones de no habitualidad en la transferencia de inmuebles, incluyendo las ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. Por lo tanto, no se presumiría habitualidad y la venta no estaría gravada con IVA. No obstante, el mayor valor obtenido estaría afecto a la tributación general del Impuesto a la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), artículo 2, N° 3, artículo 1...
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