SII - Oficio N°1628 (25-06-2021)
Oficio N°1628 (25-06-2021) del SII
Abstracto
El SII aclara que un reconocimiento de deuda unilateral no es suficiente para acreditar un pasivo ante fiscalización. Se requieren pruebas adicionales que demuestren la existencia y validez de la deuda con terceros. El no acreditar el pasivo, podría generar un mayor ingreso afecto a impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1628, de 25.06.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) y acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda. Hace referencia a los Oficios N° 1415 de 2021, N° 3179 de 2007 y N° 3087 de 2008. Artículo 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si un reconocimiento de deuda emitido unilateralmente por una empresa es suficiente para acreditar un pasivo y evitar que un flujo de dinero recibido se considere un ingreso afecto a impuestos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si un flujo de dinero recibido por una empresa y registrado como pasivo, respaldado por un reconocimiento de deuda unilateral, constituye un pasivo y no un ingreso tributable.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el reconocimiento de deuda no está gravado con ITE y que los pasivos no requieren de la emisión de documentos gravados para ser reconocidos tributariamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Oficio N° 3087 de 2008.
* Circular N° 42 de 1990.
* Oficio N° 1746 de 1998.
* Circular N° 13 de 201...
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